“No hay justificación objetiva ni razonable para mantener una remuneración económica desigual por un desempeño laboral igual”
WILLEMSTAD, Curaçao – “Basado en la idea de que el capital humano debe nutrirse y que el trabajo debe pagar, es una buena idea invertir en adultos jóvenes. La misma recompensa financiera por el mismo desempeño laboral es parte de esto para mantener la motivación, la moral y la ética laboral en un nivel nivel aceptable.
Los jóvenes independientes, que hayan alcanzado la mayoría de edad legal de 18 años y estén trabajando, tienen derecho a por lo menos un salario inicial con el que puedan vivir dignamente (trabajo digno). Esta cantidad es en Curaçao, para adultos, el salario mínimo legal bruto (adulto). Por lo tanto, el salario mínimo juvenil actual puede abolirse para los jóvenes a partir de los 18 años”.
Esta es la conclusión a la que llegó el Consejo Económico y Social (SER) de Curaçao en su consejo al Parlamento de la isla de Sotavento, emitido el 20 de enero de este año en respuesta a una propuesta de ley de iniciativa modificada para enmendar la Ordenanza Nacional de Salario Mínimo presentada por el partido MAN en el Parlamento de Curaçao. La enmienda tiene como objetivo reducir la edad de acceso al salario mínimo legal para adultos de 21 a 18 años.
La SER ya emitió un dictamen detallado sobre este tema el 24 de febrero de 2021 en respuesta a una versión anterior del proyecto de ley de iniciativa. El consejo llegó a la misma conclusión en ese momento.
La SER señala que no se presentan nuevos hechos, circunstancias o explicaciones en la justificación de la propuesta de ley de iniciativa enmendada que le den al consejo una razón para desviarse de su anterior posición adoptada con respecto a lo que la propuesta pretende materialmente.
Si bien, según los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las directivas de la Unión Europea (UE), las diferencias de trato en función de la edad están justificadas en determinadas circunstancias, es esencial distinguir entre las diferencias de trato que están justificadas, en particular por los objetivos legítimos de las políticas de empleo, mercado de trabajo y formación profesional, y la discriminación que debe prohibirse. Con respecto a la categoría de edad específica “18 años”, la SER no ha encontrado ningún fundamento en términos de política y/o legales que justifique una diferencia de trato para esta categoría específica – en el Contexto de Curaçao. El Consejo tampoco ha sido capaz de encontrar o descubrir una justificación convincente en un sentido político para una diferencia de trato a favor de la categoría de edad “19-20” años que normalmente son empleado a tiempo parcial en Curaçao en la industria hotelera y/o minorista.
“Además, el órgano consultivo opina que los jóvenes de 16 y 17 años, que también están activos en el mercado laboral, pueden recibir el 75 % del salario mínimo de los adultos, en parte porque están sujetos a la educación obligatoria y para estimularlos tanto como sea posible para terminar su educación secundaria.
“Esto también ayudará a resolver el problema de la deserción temprana”, dijo el organismo asesor.