Philipsburg, Sint Maarten – El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de la Ministra de Justicia, afirmando la aplicación legal y correcta del marco de libertad condicional anticipada según el Código Penal.
La sentencia surge tras un caso interpuesto por un detenido que se opuso a la denegación de la libertad condicional anticipada, a pesar de haber sido incluido en una evaluación interna relacionada con la gestión de la capacidad limitada de detención.
En su sentencia, el Tribunal confirmó que los detenidos no tienen un derecho individual ni exigible a la libertad condicional anticipada. Como regla general, las personas condenadas deben cumplir su condena hasta el momento normal de la libertad condicional, a menos que el Ministro determine que una presión probada y excepcional sobre la capacidad de detención justifica la aplicación del artículo 1:37 del Código Penal.
El Tribunal sostuvo que la Ministra llegó a su decisión de forma razonable y que la denegación fue razonada de forma cuidadosa, transparente y adecuada. La decisión se basó, entre otras consideraciones, en el asesoramiento de la Junta Central de Libertad Condicional (CCR) y en una evaluación de la conducta del detenido durante la detención.
Además, el Tribunal determinó que la Ministra no actuó en violación del principio de igualdad, lo que significa que todos los detenidos son evaluados con los mismos estándares, y que no hubo ningún elemento de arbitrariedad. El Tribunal aclaró que las comparaciones con casos individuales no crean un derecho legal a la libertad condicional anticipada.
Con esta sentencia, el Tribunal confirma que la Ministra de Justicia ha interpretado correctamente y aplicado legalmente el mecanismo de libertad condicional anticipada, tal como está codificado en el Código Penal. Esta sentencia es coherente con la sentencia anterior del Tribunal de Apelación, que también confirmó que la libertad condicional anticipada no es un derecho, sino una medida excepcional. Refuerza que estas decisiones se toman con cuidado, igualdad y estricto apego a la ley.
El Tribunal aclaró además que el artículo 1:37 del Código Penal es claro, completo y directamente aplicable en su forma actual, sin necesidad de normas políticas adicionales, siempre que cada decisión se evalúe de forma individual y esté debidamente fundamentada.
















