PHILIPSBURG, Sint Maarten – El Consejo Económico Social (SER) está muy complacido con el fallo judicial de la semana pasada, miércoles 23 de noviembre de 2022, por el Tribunal Conjunto de Apelaciones de Aruba, Curazao y Sint Maarten en el caso de apelación entre el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Sint Maarten del 17 de enero de 2022 y el Gobierno de Sint Maarten /Ministro de Asuntos Generales sobre el nombramiento de un miembro y un miembro en funciones de la SER.
La SER tiene dos representantes de los empleadores, a saber, la ECSM y la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA). La ECSM es una organización paraguas formada por la Asociación de Comercio Marítimo de Sint Maarten (SMMTA), la Asociación de Comercio y Hospitalidad de Sint Maarten (SHTA), la Asociación de Comerciantes de la India (IMA) y la Asociación de Tiempo Compartido de Sint Maarten (SMTA). La SEA es una organización paraguas que representa a la Asociación de Corredores de Seguros de St. Maarten, la Asociación de Taxis, así como a pequeños y medianos representantes del sector hotelero, entre otros.
Tras los informes de los medios de comunicación de que el Ministro de Asuntos Generales había dado mandato al Secretario General de la SER para convocar al órgano consultivo para una primera reunión y celebrar elecciones para nombrar un presidente y un vicepresidente, la ECSM solicitó al Ministro de Asuntos Generales en una carta de 25 de agosto de 2021 para retirar ese mandato y anular la elección porque aún no estaban designados todos los miembros de la SER. En la carta del 31 de agosto de 2021, el Ministro de Asuntos Generales respondió a la ECSM que el Secretario general de la SER tiene el mandato temporal de actuar como “desempate” en caso de que no haya unanimidad de votos. El Secretario General de la SER no tiene mandato para actuar como representante del círculo empresarial. El mandato no será revocable, según la carta del 31 de agosto de 2021.
En carta de 23 de septiembre de 2021, el Ministro de Asuntos Generales corrigió la carta de 31 de agosto de 2021 en el sentido de que el Secretario General de la SER no tiene derecho a voto y nunca tuvo el mandato de actuar como “desempate”. El mandato solo pretendía permitir que se realizara una primera reunión de la SER para el período 2020-2023. Esa reunión tuvo lugar el 19 de agosto de 2021 y el 23 de agosto de 2021 los miembros de la SER eligieron un presidente. La tarea encomendada al Secretario General ha concluido así, según la carta del 23 de septiembre de 2021.
Mediante sentencia de 17 de enero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto por la ECSM contra el escrito de 31 de agosto de 2021. La ECSM interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. La ECSM argumentó que la carta del 31 de agosto de 2021 es una decisión. Según ECSM, la carta tiene efecto legal directo porque la SER tuvo que emitir una opinión sobre muchos documentos de política, mientras que la SER aún no ha sido compilada en la forma prescrita en la Ordenanza Nacional del Consejo Económico Social SER (en adelante Lv SER). El puesto del tercer miembro de la representación de los empleadores aún no se ha cubierto (es decir, lo estaba entonces). Por esa razón, la carta debe (también) considerarse como una negativa a nombrar a ese tercer miembro. El Juzgado de Primera Instancia consideró que el escrito de 31 de agosto de 2021 no es una decisión a la que se refiere el artículo 3 de la Ordenanza Nacional sobre Jurisdicción Administrativa (en adelante: la Lar). Por su redacción y contenido, el escrito no tiene por objeto ningún efecto jurídico, pero contiene comunicaciones de carácter informativo. De conformidad con el artículo 3, primer párrafo de la Lar, una resolución es una decisión escrita de un órgano administrativo que contiene un acto jurídico de derecho público que no es de aplicación general. Para que un acto jurídico se rija por el derecho público, debe tener su base en el derecho público.
Sobre la base de los autos, la Corte de Apelaciones considera que el Ministro de Asuntos Generales solicitó al Secretario General de la SER que convocara a la SER en una carta de fecha 21 de julio de 2021. Sin embargo, en vista de la Lv SER, el Ministro de Asuntos Generales no tiene autoridad para solicitar al Secretario General que convoque la SER. De conformidad con el artículo 13 de la Lv SER, la facultad de convocar la SER corresponde exclusivamente al presidente de la SER. Sólo por eso, la solicitud del Ministro al Secretario General de la SER no se basa en un derecho público y, por tanto, no se trata de un acto jurídico de ley Pública. Esto significa que la carta de 21 de julio de 2021 no es una decisión en el sentido del artículo 3, primer párrafo de la Lar. Por lo tanto, la carta del 31 de agosto de 2021 no es una decisión.
Contrariamente a lo que argumenta la ECSM, la carta no puede considerarse una negativa del Ministro de Asuntos Generales a nombrar al tercer miembro de la representación de los empleadores. Por tanto, dicho escrito no proporciona un acceso a la justicia para que la ECSM someta al Tribunal de Primera Instancia la legalidad de la falta de designación de un tercer miembro de la representación de los empresarios. El Tribunal de Primera Instancia declinó acertadamente su competencia para conocer del recurso de la ECSM contra la carta del 31 de agosto de 2021. Los argumentos de la ECSM que no prosperaron.
Mientras tanto, el martes 22 de noviembre de 2022, la SER fue copiada en una carta al Ministro de Asuntos Generales, en la que la ECSM reclama una vez más los 3 puestos de los representantes de los empleadores para el período 2023-2026. A pesar de la sentencia de la Corte Conjunta de Apelaciones del 29 de junio de 2022, en la que la Corte dictaminó: “En vista de lo anterior, la Corte determina que el gobierno reconoce que la Asociación de Empleadores de Soualiga y el Consejo de Empleadores de Sint Maarten son organizaciones representativas”. de los empleadores en St. Maarten. Por lo tanto, a ambos se les permitió hacer una nominación para un miembro y un miembro interino, y los miembros interinos también han sido designados. Es por eso que el Tribunal no puede seguir la ECSM en su argumento de que en el artículo 12 de la Constitución de St Maarten se violó el derecho fundamental consagrado a la libertad de asociación. Después de todo, la ECSM no se vio obligada a unirse a la SEA, sino que se considera de forma independiente como la SEA, como una organización representativa de los empleadores. El artículo 3 de la Lv SER no impide que tanto la ECSM como la SEA puedan ser representativas porque dicho artículo, según el texto, supone más organizaciones representativas de empresarios y por tanto no de una sola organización representativa de empresarios. Eso significa también que puede diferir según el mandato qué organizaciones pertenecen a los empleadores que pueden considerarse representativas”. El mandato actual de la Junta finalizará el 30 de abril de 2023.
La ECSM ha perdido dos casos judiciales en apelación. Correspondería a ECSM respetar los veredictos del Tribunal Conjunto de Apelaciones y dejar de imponer su camino al Gobierno de St. Maarten y, por extensión, a la SER. Ambos veredictos fortalecen el hecho de que el Gobierno puede designar a más de un representante patronal en el Directorio de la SER para el período 2023 – 2026.