Philipsburg, Sint Maarten – El Ministerio de Justicia desea informar al público en general sobre el derecho de una persona a la libertad de expresión según lo estipulado en el artículo 10 de nuestra Constitución y el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Fundamentales.
Libertades (EHRM). St. Maarten está sujeto a la EHRM.
El derecho a la libertad de expresión es uno de los derechos humanos más esenciales. Significa que debe poder expresar libremente sus opiniones.
Sin embargo, existen limitaciones legales a este derecho humano. La libertad de expresión no puede dar lugar a una violación de otros derechos humanos de una persona, como el derecho a la intimidad y a la vida familiar. Un aspecto del derecho a la vida privada y familiar es el derecho a no ser sometido a
ataques a su honor y reputación.
Una limitación legal a la libertad de expresión se encuentra en el Código Penal en forma de difamación y calumnia (en holandés: smaad y laster). La difamación y la calumnia son delitos graves.
La definición de difamación (smaad) es: “El que intencionalmente ataca el honor o el buen nombre de alguien mediante la acusación de un hecho determinado, con el fin aparente de publicitarlo”.
La definición de calumnia (laster) es: “El que comete el delito de injuria o difamación sabiendo que la acusación es contraria a la verdad”.
Según los artículos 2:223 y 2:224 del Código Penal, el smaad se castiga con una multa de hasta 10 000 ANG o hasta 6 meses de detención. Laster se castiga con una multa de hasta 25.000 ANG o hasta 3 años de detención.
Si estos delitos se cometen contra un funcionario o dignatario del gobierno, las penas son aún mayores. Es decir, una multa de hasta 25 000 ANG o 8 meses de detención (smaad) y una multa de hasta 100 000 ANG o 4 años de detención (laster).
Además de estas limitaciones penales a la libertad de expresión, también existe una limitación legal civil que se encuentra en el Código Civil. Atacar intencionalmente el honor o el buen nombre de alguien por la acusación de un hecho determinado puede ser considerada un hecho civil antijurídico (artículo 6:162 del Código Civil). Una persona cuyo honor o buen nombre sea dañado por una publicación puede iniciar un proceso civil para corregir este acto ilícito. Si la pretensión de un hecho ilícito se considera justificada, el juez a menudo ordena a la persona responsable del daño que publique una rectificación dentro de un breve plazo establecido. Además de eso, el juez puede imponer el pago de daños y perjuicios.
Para responder a la pregunta de qué derecho humano, el derecho a la libertad de expresión o el derecho a proteger una reputación, pesa más en un caso, se deben sopesar los intereses mutuos. El interés de una persona es que él o ella no deben ser expuestos a bromas imputaciones y el interés de la otra persona de poder expresarse en público de manera crítica, informativa, opinativa o de advertencia sobre asuntos que afectan a la sociedad. Cuál de estos intereses, que en principio son iguales, debe prevalecer depende de las circunstancias del caso. Estas circunstancias incluyen la gravedad de las acusaciones, la violación de la reputación y, visto desde la perspectiva del interés público, la cuestión de que el publicación desea exponer, pero lo que es más importante, la medida en que las acusaciones están respaldadas por el material fáctico disponible.