Reflexiones sobre el Tratado de Partición, por Lasana M. Sekou
GREAT BAY/MARIGOT — El Tratado de Partición, o Tratado de Concordia, supuestamente firmado el 23 de marzo de 1648, dividió la isla caribeña de San Martín entre los intereses imperiales, esclavistas y coloniales franceses y holandeses.
Según los artículos 5 y 6 del Tratado de Concordia, la mayoría de la población —los hombres, mujeres y niños africanos esclavizados de San Martín— eran, según las leyes francesas y holandesas de la época, propiedad de los esclavistas europeos.
Las personas negras no eran ni los «habitantes» ni las «personas» a las que se refería lo que era, en esencia, un acuerdo comercial para facilitar la explotación de la sal y otros recursos materiales (artículo 5) en los dos territorios coloniales.
Que a los esclavos se les ordenara recoger, transportar y apilar las piedras que marcaban el supuesto lugar o ubicación en la colina de la Concordia donde supuestamente se firmó el tratado, puede explorarse como una leyenda o como nuestra suerte real.
Este ejercicio podría realizarse con la misma intensidad con la que buscamos un conocimiento crítico del trabajo despiadado e irreparable en los grandes estanques, la construcción de fortificaciones, mansiones y molinos, y la labranza, el acarreo, la siembra, la recolección y la cosecha en las plantaciones y en las marismas por parte de nuestros antepasados, sometidos como bestias a los látigos de los esclavistas.
Conocer el Tratado de Concordia como un hito histórico, sí; pero más allá de eso, sería mejor dejarlo como una simple curiosidad histórica, similar a la pérdida de parte de la pierna derecha de Peter Stuyvesant durante su participación en el liderazgo militar holandés en el ataque de 1644 contra los ocupantes españoles de San Martín.
El Tratado de Concordia no es un día festivo para la nación emancipada de San Martín. ¿Y cómo se mantendría este acuerdo como día nacional en un San Martín independiente, más allá de la autonomía ajustada autorizada por Francia y los Países Bajos, respectivamente, en 2007 y 2010 para el norte y el sur de nuestra isla?
El Tratado de Partición no es un texto fundacional ni una constitución fundamental de la nación verdaderamente liberada de San Martín. Para nuestra humanidad, esto sería inhumano y detestable; y las nacionalidades francesa y holandesa no pueden absolver ni resolver el mal inherente que se encuentra en la piedra angular del Tratado de Concordia: la deshumanización del pueblo africano o negro de San Martín, expresada, reforzada y jamás corregida en ese acuerdo europeo.
El Tratado de Partición de 1648 no es un acto de amor ni una celebración de la unidad que se alimentó y consolidó principalmente durante el Período Tradicional (1848-1963) por parte de los pueblos, individuos y familias de los pueblos y aldeas de la nación de San Martín.
El Tratado de Concordia no es el fundamento de esta unidad fraternal y familiar de la nación de San Martín; una unidad cuya indivisibilidad debemos honrar, vivir y luchar si es necesario; una unidad que invariablemente se forja mejor entre todos los pueblos —pasados, presentes y futuros— del sur y el norte de nuestra querida isla caribeña, que en el siglo XXI sigue siendo una colonia, con diversos nombres, del Reino de los Países Bajos y la República Francesa.
(Lo anterior es una versión abstracta de un trabajo inacabado. © de Lasana M. Sekou.)
FOTO: El escritor de San Martín, Lasana M. Sekou (der.); Mapa de San Martín (izq.), sin la línea divisoria franco-neerlandesa. (Foto cortesía de HNP ©)