Philipsburg, Sint Maarten — El Tribunal Conjunto de Justicia ratificó el enfoque cuidadoso y coherente de la Ministra de Justicia, Nathalie Tackling, en la tramitación de las solicitudes de libertad condicional anticipada (VI). En su sentencia del 25 de septiembre de 2025 (HAR-85/2025), dictada por un panel de tres jueces, el Tribunal desestimó la apelación de un recluso, aclarando que la libertad condicional anticipada no es un derecho individual, sino una medida excepcional que se aplica únicamente en circunstancias específicas.
El Tribunal reconoció que la Ministra ejerce esta facultad de forma responsable y sin arbitrariedad, guiándose por criterios objetivos. Se da prioridad a los reclusos proporcionalmente más cercanos a su fecha de VI regular, lo que garantiza un proceso justo y transparente. El Tribunal aclaró que la libertad anticipada no puede solicitarse con porcentajes fijos de la pena, como el 44 % o el 60 %, como se argumentó en la apelación.
La Ministra Tackling celebró el fallo como un firme respaldo a su enfoque claro y basado en principios: «Resulta tranquilizador ver que el poder judicial, como tercero independiente, valida que la política de libertad condicional anticipada se aplica con cuidado y equidad a todos los reclusos. El fallo subraya que las decisiones que tomamos se ajustan a la ley, a la intención del legislador y sin importar la condición personal».
Según el Artículo 1:31 del Código Penal, los reclusos pueden ser considerados para la libertad condicional después de cumplir dos tercios de su condena. En circunstancias excepcionales, como el hacinamiento carcelario agudo, este umbral puede ajustarse, pero solo dentro de límites legales y cuidadosamente definidos. El Artículo 1:37 otorga a la Ministra la autoridad para considerar la libertad anticipada en tales casos. Cada solicitud se examina cuidadosamente, requiriendo el asesoramiento por escrito de la Junta Central de Libertad Condicional (CCR) y la opinión tanto del Director de la Prisión como de la Oficina de Libertad Condicional (J&IS). La Ministra no puede conceder la libertad anticipada aleatoriamente, lo que garantiza que todas las decisiones sean imparciales, reguladas y legales.
La sentencia también coincide con la postura de la Ministra sobre la monitorización electrónica (ME). Si bien la ME puede utilizarse como condición especial en virtud del Artículo 1:32 del Código Penal, no sustituye la pena de prisión. Su uso requiere evaluaciones de riesgo adecuadas, conlleva costos significativos y se reserva únicamente para circunstancias específicas.
Con la decisión de los tres jueces, el Tribunal de Apelación ha confirmado una vez más que la libertad condicional anticipada no es un derecho, sino un instrumento cuidadosamente gestionado que se aplica solo cuando es necesario. La Ministra Tackling enfatizó que esto garantiza la equidad, la igualdad de trato y la seguridad jurídica para todos los reclusos, a la vez que salvaguarda la integridad del sistema judicial.
















