PORT. ST. MAARTEN – El Grupo Port St. Maarten (PSG) informa a los navegantes y demás partes interesadas que Dock Maarten Marina ha dragado un canal y una dársena de maniobra para facilitar el acceso desde su puerto deportivo a las embarcaciones de gran calado que no pueden cruzar el banco de arena de Great Bay.
Los navegantes y propietarios de embarcaciones deben confirmar con la Marina la profundidad del agua y cualquier cambio en el canal, así como la profundidad de sus instalaciones.
Se puede contactar con Bobby’s Marina por los canales VHF marítimos llamando al 16 y operando en el 69, y con Dock Maarten Marina por los canales VHF marítimos llamando al 16 y operando en el 87.
Se prohíbe fondear en o cerca del canal o la dársena de maniobra, ya que esto podría obstruir el canal.
El amarre junto a los puertos deportivos no debe obstruir el acceso a ninguna de las instalaciones o propiedades.
El canal y la dársena de maniobras, así como el acceso a los puertos deportivos y las propiedades adyacentes, no deben utilizarse como refugio en caso de mal tiempo, ya que esto representa un peligro para dichas propiedades.
El uso del canal se realiza de conformidad con el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes en el Mar de 1972.
El canal está señalizado de acuerdo con la Zona B de la Asociación Internacional de Autoridades de Faros.
Para las embarcaciones que se dirijan al noreste de Great Bay y utilicen el canal, los capitanes deben tener en cuenta que las boyas rojas se encuentran a la derecha del canal cuando vienen del mar; las balizas verdes se encuentran a la izquierda del canal cuando vienen del mar; las balizas amarillas son balizas especiales que indican el radio de giro de la zona dragada.
Los navegantes deben tener en cuenta la siguiente información para el uso del canal, basada en el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes en el Mar de 1972.
Parte B — Reglas de gobierno y navegación. Sección I — Conducta de las embarcaciones en cualquier condición de visibilidad. Regla 9 — Canales estrechos
(a) Un buque que navegue por el curso de un canal o paso estrecho se mantendrá lo más cerca posible y seguro posible del límite exterior del canal o paso que se encuentre a su banda de estribor.
(b) Un buque de eslora inferior a 20 metros o un velero no obstaculizará el paso de un buque que solo pueda navegar con seguridad dentro de un canal o paso estrecho.
(c) Un buque dedicado a la pesca no obstaculizará el paso de ningún otro buque que navegue dentro de un canal o paso estrecho.
(d) Un buque no cruzará un canal o paso estrecho si dicho cruce obstaculiza el paso de un buque que solo pueda navegar con seguridad dentro de dicho canal o paso. Este último buque podrá utilizar la señal acústica prescrita en la Regla 34(d) si tiene dudas sobre la intención del buque que cruza.
(e) (i) En un canal o paso estrecho, cuando el adelantamiento solo pueda realizarse si el buque al que se adelanta debe tomar medidas para permitir un paso seguro, el buque que pretenda adelantar indicará su intención haciendo sonar la señal apropiada prescrita en la Regla 34(c)(i). El buque al que se adelantará, si está de acuerdo, hará sonar la señal apropiada prescrita en la Regla 34(c)(ii) y tomará medidas para permitir un paso seguro. En caso de duda, podrá hacer sonar las señales prescritas en la Regla 34(d). (ii) Esta Regla no exime al buque que adelanta de su obligación conforme a la Regla 13.
(f) Un buque que se acerque a una curva o a una zona de un canal o paso estrecho donde otros buques puedan verse obstaculizados por una obstrucción intermedia, navegará con atención y precaución y hará sonar la señal apropiada prescrita en la Regla 34(e).
(g) Todo buque, si las circunstancias lo permiten, evitará fondear en un canal estrecho.
Sección II – Buques a la vista:
Regla 18:
(d) (i) Cualquier buque, salvo uno sin gobierno o uno con capacidad de maniobra restringida, evitará, si las circunstancias lo permiten, obstaculizar el paso seguro de un buque limitado por su calado, exhibiendo las señales de la Regla 28.
Parte C — Luces y marcas.
Regla 28:
Un buque limitado por su calado podrá, además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en la Regla 23, exhibir, donde sean mejor visibles, tres luces rojas todo horizonte en línea vertical o un cilindro.
FOTO: La foto y la superposición de la Carta 2716 son cortesía de Dock Maarten Marina.
















