Philipsburg, Sint Maarten – El analista de riesgos certificado y experto en impuestos Terence Jandroep (CRA, CQA, CLA) ha expresado formalmente su preocupación por una discrepancia procesal crítica que podría afectar significativamente la admisibilidad de las cartas de protesta tributaria en Sint Maarten y el Caribe neerlandés en general.
La raíz del problema reside en la confusión sobre el plazo de protesta aplicable según la legislación tributaria. El artículo 29.1 de la Legislación Tributaria Federal, dentro de la sección que regula las protestas y apelaciones, establece claramente que los contribuyentes deben presentar una carta de protesta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de una liquidación tributaria. En la práctica, esto equivale a un máximo de cincuenta y nueve (59) días calendario, o menos si el último día cae en fin de semana. Este plazo se indica sistemáticamente en el reverso de todas las notificaciones oficiales de liquidación tributaria.
Sin embargo, tras el veredicto del caso CUR201900128, dictado por el Tribunal Fiscal de Curaçao el 16 de marzo de 2020, surgió una interpretación contradictoria. En dicho caso, el Tribunal dictaminó que, cuando una obligación tributaria se comunica mediante un listado obtenido de la Oficina de la Sindicatura, el plazo para presentar una protesta se reduce a dos (2) semanas, es decir, 13 días.
Esta interpretación contradice directamente el Artículo 29.1, que establece que el plazo estándar de 60 días se aplica tras la recepción de la confirmación de una deuda tributaria, independientemente del canal de comunicación.
A pesar de conocer la decisión CUR201900128, las Autoridades Tributarias, según se informa, no han actualizado sus avisos de liquidación de impuestos, su sitio web ni sus comunicaciones públicas para reflejar el plazo reducido para la protesta, cuando corresponda. Como resultado, los contribuyentes que se acojan al plazo legal de 60 días podrían encontrar sus protestas inadmisibles al basarse en las listas de la Oficina del Síndico, lo que los priva del derecho a impugnar las liquidaciones ante el Tribunal Fiscal.
La existencia de esta interpretación contradictoria solo se divulgó con mayor claridad en 2024 (por primera vez conocida), cuando la Oficina Fiscal citó la sentencia al rechazar una protesta presentada fuera del plazo de dos semanas.
Para abordar esta inconsistencia legal y proteger el derecho al debido proceso de los contribuyentes, el Sr. Jandroep recomienda que las Autoridades Tributarias de Sint Maarten declaren un período transitorio para los años 2020 a 2025 para los contribuyentes que adquirieron su deuda tributaria a través de la Lista del Síndico. Después de este período, todos los documentos tributarios deben indicar claramente los plazos correctos para presentar protestas, según el método de comunicación, para evitar que los contribuyentes pierdan sus derechos sin saberlo.
“Esta situación genera una inseguridad jurídica innecesaria y expone tanto a particulares como a empresas a riesgos financieros, simplemente por falta de notificación adecuada”, declaró Jandroep. “Esto socava los principios de igualdad de protección y trato justo consagrados en el marco legislativo fiscal federal”.
Como solución provisional, el Sr. Jandroep insta a todos los contribuyentes a presentar cartas de protesta proforma inmediatamente después de recibir cualquier notificación relacionada con impuestos, especialmente cuando dicha información se obtenga a través de la Oficina de Administración Tributaria. Esta precaución puede ayudarles a preservar su derecho a apelar mientras esperan una aclaración formal de las autoridades.
En este artículo, el Analista de Riesgos Certificado Jandroep expuso una falla procesal oculta que amenaza con importantes reveses financieros a miles de contribuyentes en el Caribe Neerlandés en relación con el cumplimiento tributario.
















