Willemstad, Curaçao – Por invitación del Consejo Social y Económico (SER) de Curaçao, el Ministro de Finanzas, Sr. drs. J. Silvania, el pasado viernes 16 de junio de 2023, brindó una explicación oral detallada de su propuesta de solicitud de asesoramiento, que se refiere a un concepto de decreto nacional, que contiene medidas generales, para implementar el artículo 39 de la Ordenanza Nacional de Supervisión Bancaria. y Sistema de Crédito, también conocido como Decreto Nacional sobre el Sistema de Garantía de Depósitos.
El presente proyecto de decreto nacional tiene por objeto indemnizar a los cuentacorrentistas en caso de que una entidad de crédito no pueda hacer frente a sus obligaciones financieras. Estas obligaciones en este caso se refieren a los derechos de los depósitos, tal como se describe en el artículo 39 de la Ordenanza Nacional sobre Banca y Crédito. El artículo 39 establece que el Banco Central de Curaçao y St. Maarten (CBCS) consultará con las organizaciones representativas interesadas sobre la introducción de una garantía sobre reclamos de los cuentahabientes. Esta garantía se aplica hasta un monto máximo determinado y se refiere a una institución de crédito registrada, que no sea una institución de crédito internacional.
Esto tiene por objeto proteger a los titulares de cuentas contra el riesgo de que dicha entidad de crédito no pueda cumplir con sus obligaciones.
Estas obligaciones son esencialmente la garantía de los créditos, determinándose por decreto nacional la naturaleza de los créditos a garantizar, los tipos de cuentahabientes y el monto máximo a garantizar, que contenga medidas generales. Si no se llega a un acuerdo durante las discusiones, como se describe en el artículo 39 de la Ordenanza Nacional de Supervisión Bancaria y Crediticia, el Ministro está obligado a introducir dicha regulación.
El proyecto de decreto nacional vigente, que ahora se encuentra ante la SER para su dictamen, prevé estas medidas. Proporciona una garantía para los créditos de los titulares de cuentas hasta un monto máximo determinado con una institución de crédito registrada y establece normas vinculantes para todas las instituciones de crédito registradas, excepto las instituciones de crédito internacionales. Debido a las importantes implicaciones socioeconómicas de este proyecto de decreto país, se decidió buscar la opinión de la SER.
La explicación del Ministro de Hacienda y la posterior discusión con la SER se caracterizaron por su carácter constructivo.