PHILIPSBURG, Sint Maarten – El 3 de junio de 2022, presenté un análisis convincente y detallado al Parlamento de Sint Maarten identificando cómo el artículo 50 sub 2b de nuestra Constitución ha demostrado ser una violación de los Tratados Internacionales y específicamente de los Derechos Humanos de orden superior, a los que Sint Maarten está atado.
Estos tratados internacionales y derechos humanos como tales superan el artículo 50 sub 2b de la Constitución de Sint Maarten en la jerarquía legal y hacen que la aplicación del artículo 50 sub 2b de la Constitución de Sint Maarten sea discutible, bajo las circunstancias dadas.
El artículo 50 inciso 2b de nuestra Constitución regula la suspensión de los diputados, que no hayan sido condenados irrevocablemente y como tales definitivamente por determinados delitos.
Salvaguardar los derechos y obligaciones otorgados a los países obligados por tratados es responsabilidad del Parlamento de Sint Maarten como órgano legislativo de este país, encargado de crear y modificar las leyes de esta nación. Tomar las medidas necesarias una vez que se haya identificado que los tratados internacionales específicos que describen los derechos humanos, cívicos y los derechos políticos están siendo infringidos por el artículo 50 sub 2b de nuestra Constitución, es responsabilidad del Gobierno de Sint Maarten y, en última instancia, del Parlamento.
El Parlamento de Sint Maarten, al reconocer obviamente la importancia nacional de no tener un artículo en beneficio de nuestra Constitución que pueda violar los tratados internacionales y los derechos humanos, decidió buscar el asesoramiento del organismo asesor de ITS, a saber, el Consejo de Asesoramiento. Este Consejo asesora solo al Gobierno y Parlamento de Sint Maarten, NO a ciudadanos individuales.
Al solicitar al Consejo de Asesoramiento su asesoramiento informado sobre el asunto presentado, el Parlamento de Sint Maarten, sin duda, también consideró y valoró el impacto y las implicaciones de no tener la representación de personas debidamente elegidas por el electorado de Sint Maarten (miembros del más alto Órgano Constitucional y como tal la voz del pueblo), injusta/incorrectamente pisoteada por un artículo potencialmente ilegal y por tanto no vinculante de nuestra Constitución.
Estos asuntos atienden directamente al interés nacional del país Sint Maarten, como lo estableció correctamente el Parlamento de Sint Maarten cuando decidió solicitar asesoramiento. Lógicamente, el Parlamento de Sint Maarten no habría solicitado ningún consejo para un asunto personal/privado.
El hecho de que el consejo, que tendría que implicar una respuesta concreta sobre la (i)legalidad del artículo 50 sub 2b de nuestra Constitución, podría tener consecuencias en última instancia para la suspensión de ciertos parlamentarios, como yo y el exparlamentario Theodore Heyliger, no derrota repentinamente el interés nacional de no tener un artículo ilegal en nuestra Constitución. Todas las leyes y su aplicación al final del día afectan intereses personales. El Consejo de Asesoramiento debería saber esto. Además, como tal, la posición adoptada por el Consejo de Asesoramiento hacia el Parlamento de Sint Maarten acerca de que este es un asunto personal es incomprensible.
¿O el Consejo de Asesoramiento está diciendo que cuando el Parlamento y/o el Gobierno de Sint Maarten mañana posiblemente propongan una enmienda del artículo 50 sub 2b existente de nuestra Constitución, su consejo no es necesario, porque tal enmienda tendría consecuencias personales y como tal? no ser de interés nacional?
La posición del Consejo de Asesoramiento es respetuosamente incorrecta e insostenible. Erosiona su propia autoridad y plantea dudas sobre su participación futura, si la hubiere, en asuntos constitucionales de interés nacional al excluir de su función consultiva todos los asuntos relacionados con la capacidad de los miembros electos del Parlamento para representar a la ciudadanía electorado.
Más importante aún, el Parlamento de Sint Maarten ahora se ve privado injusta e incorrectamente del asesoramiento que solicitó, quería y/o percibió que necesitaba para tomar la decisión más informada posible.
Sea como fuere, este aparente incumplimiento del deber por parte del Consejo de Asesoramiento al no responder a su deber de convocar al Parlamento de Sint Maarten, en última instancia, no quita la obligación del Parlamento y el Gobierno de Sint Maarten de decidir si sostienen que una disposición de nuestra Constitución viola tratados superiores y/o derechos humanos y tomar las medidas correctivas necesarias.
Al igual que en los casos en que la situación de detención y las normas y reglamentos locales al respecto violaron claramente los derechos humanos internacionalmente aceptados, el Gobierno y el Parlamento de Sint Maarten no tienen que esperar a que un tribunal superior, como los Tribunales Superiores Europeos de Derechos Humanos, señalen estas violaciones.
El dinero puede y debe detenerse también en el Parlamento y el Gobierno de Sint Maarten. Reconocer un error y subsanarlo antes de que un poder superior nos lo indique habla de nuestra creciente madurez como país autónomo, ¿o no?